Laacción de cumplimiento o. rescisión del contrato prevista en el artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) procede en los contratos bilaterales, que son los que producen obligaciones recíprocas para ambas partes, de manera que son acreedoras y deudoras.
Larescisión por fraude de acreedores, también llamada “acción pauliana”, se encuentra recogida en nuestro CC, concretamente en el variopinto Capítulo V del Título II del Libro IV, el cual hace referencia a la rescisión de los contratos. De este modo, concretamente, hablan de ella tanto los artículos 1111 como 1290 y ss. del CC.
Operacuando el contrato se cumple defectuosamente, siempre que el defecto sea de cierta importancia, procediendo la corrección de lo mal hecho o la reducción del precio (STS de 16 de diciembre de 2005), a modo de reparación por equivalencia, o la retención de las prestaciones propias para seguridad de las prestaciones atrasadas, o para la reparación
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Elveintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia impugnada y condenó en costas a la parte actora en ambas instancias. Juicio de amparo directo (**********). Contra la sentencia dictada en apelación la señora ********** promovió juicio amparo Juzgado3° Civil Sentencia Definitiva Único Civil 0985/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Aguascalientes, Aguascalientes, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O S, para resolver los autos del expediente 0985/2017, relativo al juicio único civil en ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de compraventa promovido por

Estoquiere decir que la rescisión de los contratos que se encuentren en esa situación, cuando no sea por mutuo consentimiento, forzosamente requieren de la declaración judicial. Artículo 245. Rescisión de contratos. Procede, asimismo, el juicio sumario en las demandas de rescisión de contratos que el acreedor haya cumplido por su parte.

contrade la sentencia del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia Civil, del Tercer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; dentro del expediente 121/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Rescisión de Contrato de Compraventa, B9Md3vy.
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